lunes, 18 de mayo de 2009

PROTECCION DEL COMERCIO EN LA NUEVA LEY DE INDEPABIS

La Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), en la nueva ley no sólo se habla de los consumidores como un ente que devora los bienes y servicios, sino como personas naturales y jurídicas donde el Estado tiene que defender su derecho para acceder a los bienes y servicios con la participación activa y protagónica de las comunidades.

La nueva ley sustituye a la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y el decreto Ley de Defensa Popular Contra el Acaparamiento y la Especulación e integra ambos instrumentos. Esta ley integra ambos instrumentos jurídicos por los cuales se regía el Indecu y hace más fácil la actividad en la lucha contra el acaparamiento y la especulación porque los procedimientos de fiscalización en su parte operativa se simplifican" aseguró.

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley reglamenta la publicidad y promociones engañosas antes de salir al mercado y obliga al reembolso del pago recibido si el proveedor o proveedora incumple con las obligaciones establecidas en el artículo 17 del Decreto-Ley.Sanciones severasSe dice, que en la nueva ley las sanciones son más severas porque en el artículo 124 se establece además de las multas la clausura temporal de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes por un lapso de 90 días, así como la ocupación temporal también por 90 días y el cierre definitivo.

En todo caso, habrá que hacer un trabajo de difusión de la ley porque el objetivo no es sancionar sino que las personas tengan acceso a bienes y servicios.La ley tendrá un año para la transición en cuanto a cambio de logo, papelería y otros requerimientos administrativos pero lo más importante es que ahora abarca en su contenido jurídico a todos los productos y servicios y en el caso de los alimentos garantiza la seguridad alimentaria del país.

Con la aprobación de la Ley de Defensa de las Personas quedaron derogados dos instrumentos jurídicos promulgados recientemente: la Ley de Protección al Consumidor y el Usuario (2004) y el decreto con fuerza de Ley de Defensa contra el Acaparamiento (2007).
Este decreto-ley aprobado por vía habilitante confiere al Estado la potestad de expropiar aquellos establecimientos que restrinjan la oferta, circulación o distribución de alimentos, bienes y servicios declarados de primera necesidad.
De acuerdo con el artículo 5 de esta ley, el Ejecutivo Nacional “podrá dictar medidas necesarias de carácter excepcional, en todo o en parte del territorio nacional, destinadas a evitar el alza indebida de precios, acaparamiento y boicot de productos o servicios declarados de primera necesidad o establecer reducciones en los precios de bienes y tarifas de servicios declarados de primera necesidad”.
A juicio del abogado constitucionalista Gerardo Fernández, la Ley de Defensa de las personas viola el artículo 115 de la Carta Magna al dejarse abierta la posibilidad de confiscar y de lograr adquisiciones forzosas, lo que atenta contra la propiedad.
Por su parte, el dirigente del partido Primero Justicia Julio Borges considera este decreto-ley reivindica buena parte del contenido de la propuesta de reforma a la Constitución Nacional rechazada que por la población en el referéndum consultivo del diciembre de 2007.
En opinión del viceministro de Comercio Exterior, Cruz Martínez, este instrumento legal permitirá al Gobierno “luchar contra la inflación, abordando la conducta especulativa que existe en la cadena productiva”.
Nuevas sanciones
La Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios, establece multas de entre 100 y 5 mil Unidades Tributarias (Bs.F. 4.600 y 230.000). También se establecen otro tipo de sanciones, que van desde la asistencia obligatoria a charlas hasta la intervención del establecimiento por un lapso de 90 días o de forma definitiva. De acuerdo a la gravedad del delito, se podrán incluso aplicar penas de dos a diez años de prisión.
Los infractores que no paguen la multa en el plazo establecido tendrán que someterse a un Juicio Ejecutivo, con arreglo al procedimiento de Ejecución de Créditos Fiscales, establecido en el Código de Procedimiento Civil.

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